TEPJF ratifica destitución de consejerías del IEM por invadir facultades del Congreso de Michoacán
Aida Espinosa
Ciudad de México., a 23 de julio de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la remoción de la consejera presidenta y de tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al concluir que invadieron atribuciones exclusivas del Congreso del Estado al realizar un nombramiento que no les correspondía por ley.
El caso se originó cuando el Consejo General del IEM aprobó, por mayoría, designar de manera provisional a una funcionaria del Órgano Interno de Control (OIC) como encargada de despacho, con el argumento de garantizar la continuidad de las actividades del organismo. Tras una denuncia ciudadana por presunta invasión de competencias, el Instituto Nacional Electoral (INE) inició el procedimiento de remoción.
Al resolver el asunto, el Consejo General del INE determinó que las consejerías incurrieron en una falta grave por actuar con notoria negligencia y descuido, al efectuar un nombramiento contrario al marco legal. El organismo consideró que dicha decisión comprometió la autonomía, independencia e imparcialidad del Órgano Interno de Control, además de vulnerar los principios de legalidad, certeza y profesionalismo que rigen la función electoral. En el caso de una consejera que también respaldó el acuerdo, el procedimiento fue sobreseído debido a que previamente presentó su renuncia.
La resolución del INE fue impugnada por el PAN, el PRI y las consejerías sancionadas; sin embargo, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la legalidad de la resolución INE/CG336/2026, correspondiente al expediente SUP-RAP-162/2026 y sus acumulados.
Durante la sesión, el máximo tribunal electoral precisó que el Congreso de Michoacán es la única autoridad con facultades para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control del IEM, al tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión dentro del Sistema Anticorrupción. Asimismo, aclaró que la facultad del Consejo General para realizar nombramientos provisionales únicamente aplica en cargos cuya designación le corresponde directamente, por lo que las consejerías actuaron fuera de sus atribuciones. La Sala también subrayó que el criterio ya había sido establecido en un precedente del estado de Campeche, por lo que consideró que las personas sancionadas desatendieron un criterio previamente definido sobre este tipo de conductas.
Ciudad de México., a 23 de julio de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la remoción de la consejera presidenta y de tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al concluir que invadieron atribuciones exclusivas del Congreso del Estado al realizar un nombramiento que no les correspondía por ley.
El caso se originó cuando el Consejo General del IEM aprobó, por mayoría, designar de manera provisional a una funcionaria del Órgano Interno de Control (OIC) como encargada de despacho, con el argumento de garantizar la continuidad de las actividades del organismo. Tras una denuncia ciudadana por presunta invasión de competencias, el Instituto Nacional Electoral (INE) inició el procedimiento de remoción.
Al resolver el asunto, el Consejo General del INE determinó que las consejerías incurrieron en una falta grave por actuar con notoria negligencia y descuido, al efectuar un nombramiento contrario al marco legal. El organismo consideró que dicha decisión comprometió la autonomía, independencia e imparcialidad del Órgano Interno de Control, además de vulnerar los principios de legalidad, certeza y profesionalismo que rigen la función electoral. En el caso de una consejera que también respaldó el acuerdo, el procedimiento fue sobreseído debido a que previamente presentó su renuncia.
La resolución del INE fue impugnada por el PAN, el PRI y las consejerías sancionadas; sin embargo, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la legalidad de la resolución INE/CG336/2026, correspondiente al expediente SUP-RAP-162/2026 y sus acumulados.
Durante la sesión, el máximo tribunal electoral precisó que el Congreso de Michoacán es la única autoridad con facultades para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control del IEM, al tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión dentro del Sistema Anticorrupción. Asimismo, aclaró que la facultad del Consejo General para realizar nombramientos provisionales únicamente aplica en cargos cuya designación le corresponde directamente, por lo que las consejerías actuaron fuera de sus atribuciones. La Sala también subrayó que el criterio ya había sido establecido en un precedente del estado de Campeche, por lo que consideró que las personas sancionadas desatendieron un criterio previamente definido sobre este tipo de conductas.







































