TEEM resuelve juicios ciudadanos contra ayuntamientos de Morelia y Epitacio Huerta
Morelia, Michoacán, a 28 enero de 2026. Durante sesión pública de hoy veintiocho de enero, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió tres juicios de la ciudadanía contra autoridades municipales.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-265/2025, una regidora de Morelia consideró que fue omisa la autoridad municipal en entregarle en tiempo la convocatoria de sesión extraordinaria del Cabildo, así como información de los asuntos de la misma; en el análisis, por mayoría del Pleno se determinó la inexistencia de las omisiones atribuidas la autoridad señalada como responsable, al estimar infundados los agravios.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-166/2025, se controvirtió un Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial, emitido el 20 de junio de 2025, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, en contra del Presidente Municipal, Tesorero y Secretario del citado Ayuntamiento, por la omisión de proporcionarle diversa información necesaria para el ejercicio de su cargo.
Posteriormente la actora presente escrito incidental de incumplimiento a lo ordenado, mismo que fue resuelto el 10 de septiembre de 2025 donde se ordenó el cumplimiento de lo mandatado en la sentencia. En esa determinación, el órgano jurisdiccional concluyó que, si bien se acreditó la entrega formal de la información requerida, lo cierto es que diversos documentos fueron proporcionados de manera ilegible, lo que imposibilitó su adecuada comprensión y análisis.
Por ello, se ordenó al Ayuntamiento que, en la próxima sesión ordinaria de Cabildo que celebre, entregue a la incidentista la información faltante y legible, a efecto de cumplir de manera efectiva con lo mandatado y restituir plenamente el derecho vulnerado.
Por otra parte, en el juicio de la ciudanía TEEM-JDC-002/2026, promovido por un ciudadano en su calidad de vecino del fraccionamiento Hacienda Tiníjaro, se controvirtió la omisión atribuida a diversas autoridades del Ayuntamiento de Morelia de emitir la convocatoria para la renovación de la encargatura del orden correspondiente al periodo 2024-2027 de dicho fraccionamiento.
Al resolver el medio de impugnación, el Pleno del Tribunal declaró fundado el agravio, al estimar acreditado en autos que las autoridades responsables incurrieron en la omisión de emitir la convocatoria correspondiente; en consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable expedir la convocatoria para la renovación de la referida encargatura del orden.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-265/2025, una regidora de Morelia consideró que fue omisa la autoridad municipal en entregarle en tiempo la convocatoria de sesión extraordinaria del Cabildo, así como información de los asuntos de la misma; en el análisis, por mayoría del Pleno se determinó la inexistencia de las omisiones atribuidas la autoridad señalada como responsable, al estimar infundados los agravios.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-166/2025, se controvirtió un Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial, emitido el 20 de junio de 2025, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, en contra del Presidente Municipal, Tesorero y Secretario del citado Ayuntamiento, por la omisión de proporcionarle diversa información necesaria para el ejercicio de su cargo.
Posteriormente la actora presente escrito incidental de incumplimiento a lo ordenado, mismo que fue resuelto el 10 de septiembre de 2025 donde se ordenó el cumplimiento de lo mandatado en la sentencia. En esa determinación, el órgano jurisdiccional concluyó que, si bien se acreditó la entrega formal de la información requerida, lo cierto es que diversos documentos fueron proporcionados de manera ilegible, lo que imposibilitó su adecuada comprensión y análisis.
Por ello, se ordenó al Ayuntamiento que, en la próxima sesión ordinaria de Cabildo que celebre, entregue a la incidentista la información faltante y legible, a efecto de cumplir de manera efectiva con lo mandatado y restituir plenamente el derecho vulnerado.
Por otra parte, en el juicio de la ciudanía TEEM-JDC-002/2026, promovido por un ciudadano en su calidad de vecino del fraccionamiento Hacienda Tiníjaro, se controvirtió la omisión atribuida a diversas autoridades del Ayuntamiento de Morelia de emitir la convocatoria para la renovación de la encargatura del orden correspondiente al periodo 2024-2027 de dicho fraccionamiento.
Al resolver el medio de impugnación, el Pleno del Tribunal declaró fundado el agravio, al estimar acreditado en autos que las autoridades responsables incurrieron en la omisión de emitir la convocatoria correspondiente; en consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable expedir la convocatoria para la renovación de la referida encargatura del orden.







































