Van por reforma a Ley de Movilidad de Michoacán; buscará obligatoriedad en portación de cascos de motociclista

Aida Espinosa
Morelia, Mich., a 07 de julio de 2025.- La titular de la Secretaría de Movilidad y Desarrollo Urbano de Michoacán (SEDUM), Gladyz Butanda Macías, anunció la iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado, para adicionar un artículo que obligue a la portación de casco en el uso de una motocicleta.
La funcionaria estatal resaltó que, del total de hechos de tránsito donde se ven involucradas motocicletas, el 42 por ciento son muertes por no portar dicho instrumento de seguridad.
Por ello, señaló que que Michoacán ya no otorgará licencias para conducir motocicletas, si el solicitante no cuenta con uno, además que las agencias de vehículos de dos ruedas estarán también obligados a vender la motocicleta con su casco correspondiente.
“Vamos a promover adecuaciones que fortalezcan el uso obligatorio del casco, y sobre todo verificar que tenga las características de seguridad correctas. Se promueve la adición del artículo 86 bis, y reformaremos los artículos 107, 121 y 122 de la ley de Seguridad Vial del estado, para establecer como requisito de la expedición de la licencia de conductor, que el solicitante deberá presentar un casco certificado por la NOM. Asimismo, en la compraventa de una motocicleta, la adquisición del casco será obligatorio”, señaló.
Y es que, dijo, solo el 20 por ciento de los motociclistas utilizan su casco.
Morelia, Mich., a 07 de julio de 2025.- La titular de la Secretaría de Movilidad y Desarrollo Urbano de Michoacán (SEDUM), Gladyz Butanda Macías, anunció la iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado, para adicionar un artículo que obligue a la portación de casco en el uso de una motocicleta.
La funcionaria estatal resaltó que, del total de hechos de tránsito donde se ven involucradas motocicletas, el 42 por ciento son muertes por no portar dicho instrumento de seguridad.
Por ello, señaló que que Michoacán ya no otorgará licencias para conducir motocicletas, si el solicitante no cuenta con uno, además que las agencias de vehículos de dos ruedas estarán también obligados a vender la motocicleta con su casco correspondiente.
“Vamos a promover adecuaciones que fortalezcan el uso obligatorio del casco, y sobre todo verificar que tenga las características de seguridad correctas. Se promueve la adición del artículo 86 bis, y reformaremos los artículos 107, 121 y 122 de la ley de Seguridad Vial del estado, para establecer como requisito de la expedición de la licencia de conductor, que el solicitante deberá presentar un casco certificado por la NOM. Asimismo, en la compraventa de una motocicleta, la adquisición del casco será obligatorio”, señaló.
Y es que, dijo, solo el 20 por ciento de los motociclistas utilizan su casco.